Foto de la Seccional de la Vicerrectoría de Acción Social UCR. Marcha del 16 de agosto del 2022.
En los últimos días, especialmente en este mes de agosto, se ha generado incertidumbre sobre la negociación del FEES con lo sucedido en la Comisión de Enlace entre las universidades públicas y el poder ejecutivo, presidido por la Ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro. Alinicio con una propuesta de recortar más de 128 mil millones de colones, propuesta inaceptable, desde luego inconstitucional, por lo cual el 16 de agosto del presente año, dio lugar a una marcha multitudinaria con la participación de estudiantes, docentes, administrativos, diputados y diputadas, sindicatos, verbigracia; SINDEU, SITUN,SEC, ANEP, todos en defensa de la educación pública, en conferencia de prensa de casa presidencial la señora Ministra de educación Anna Katharina Müller Castro y el presidente de CONARE, Rodrigo Arias Camacho, manifestaron los siguientes acuerdos:
La base del presupuesto 2022 se mantendrá para el año 2023, quedando por negociar el incremento de costo de vida, reunión pactada para el día 17 de agosto, en horas de la tarde en las instalaciones de CONARE.
Las autoridades Universitarias informaron la cancelación de la reunión acordada para el 17 de agosto por parte del ejecutivo, quedando a la espera de la próxima reunión.
Continuando el FEES en el borde de la breña, por el avanzado tiempo en el que nos encontramos para presupuestar el año 2023.
¿Qué nos dice la Constitución Política de Cista Rica a cerca del presupuesto de la educación pública?
Artículo 78 .La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal,incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley,sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
Analicemos.
Al tenor del artículo 78 de la Carta Magna, el Estado debe destinar el 8% del PIB para la educación pública, incluida la educación superior, así las cosas, la defensa del mandato constitucional es la educación pública en sí, llámese primaria, secundaria y educación superior. No como muchos medios de comunicación han querido tergiversar colocando a las universidades públicas en lluvia de críticas he información falsa e incompleta.
El artículo 78 en el segundo párrafo prevé lo dispuesto en los artículos 84 y 85 constitucional.
Profundicemos un poco más.
Artículo 84 en su segundo párrafo.“El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
Este precepto obliga al Estado a financiar la educación superior, el artículo 85 deja aun más claro en temas presupuestarios, cual es la obligación del Estado y cuáles son las bases para dotar a las Universidades de presupuesto económico.
“Lescreará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.”
Nótese que el mandato constitucional obliga a la creación de rentas a favor de las universidades fuera de las originadas en estas instituciones.
“Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.”
El acápite anterior nos muestra taxativamente, sin margen de interpretar más allá de la norma, la obligación del Estado a trasladar el 30 de junio e incluir cinco años de presupuesto, precepto no cumplido desde hace varios años, nos encontramos en el mes de agosto y aun continua la inconstitucionalidad del cumplimiento del artículo 85.
¿Acaso no juro la ministra de educación Anna Katharina Müller Castro, observar y defender la Constitución Política?
Por si fuera poco, en la Asamblea Legislativa se encuentra un proyecto de ley para modificar el artículo 176 constitucional, con el fin de establecer el principio de equilibrio económico, con supremacía de los artículos antes mencionados.
“La lucha continua, en las afueras del primer poder de la república”.
Artículo escrito por:
Lic. Jonathan PicadoPicado.
Secretario de Finanzas SINDEU.
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