TÍTULO III RELACIONES LABORALES CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL ARTÍCULO
14. DESARROLLO DE PERSONAL Y CARRERA ADMINISTRATIVA.
a) La Universidad ejecutará, mediante la Oficina de Recursos Humanos, el sistema de carrera administrativa, cuyo objetivo es el desarrollo integral del trabajador en todos los aspectos de su vida laboral, desde el ingreso hasta el retiro, para garantizar y fomentar su estabilidad, su progreso y su eficiencia, con el fin de crear las mejores condiciones para un buen desempeño en provecho de la Institución, el trabajador y la sociedad en general.
b) Forman parte del sistema de carrera administrativa los siguientes programas:
-Clasificación y valoración de puestos.
–Capacitación.
–Relaciones laborales.
–Promoción interna.
–Evaluación del desempeño.
–Retiro planificado.
–Salud ocupacional.
–Otros programas afines.
c) La Universidad asignará, en la medida de sus posibilidades, los recursos necesarios para ejecutar los programas de carrera administrativa señalados en el inciso anterior.
d) Las autoridades universitarias aprobarán el Reglamento de Carrera Administrativa, sujeto a la potestad reglamentaria del Consejo Universitario, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la firma de esta Convención. La elaboración del proyecto será responsabilidad de la Comisión permanente de Carrera Administrativa.
e) La Comisión de Carrera Administrativa y Desarrollo de Personal estará integrada por:
– El Vicerrector de Administración o su representante.
– Un especialista en Recursos Humanos designado por la Universidad.
– El jefe de la Oficina de Recursos Humanos o su representante.
– Dos representantes del Sindicato. Esta Comisión será un órgano responsable de brindar asesoramiento a la administración universitaria, en el desarrollo de personal y en la promoción, apoyo y expansión de los programas de la Carrera Administrativa.
Además, será función de la Comisión, dar asesoramiento, a quien lo solicite, sobre la materia de Carrera Administrativa y Desarrollo de Personal.
f) El Reglamento de Capacitación establecerá normas para que la selección de personal por capacitar, a través de diversas modalidades, incluidas las becas, se realice con base en la idoneidad comprobada.
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