Esta constituido por un arbitro nombrado por la administración y otro por la representación sindical, cada uno de ellos con su debido suplente y entre los mismos nombraran a un tercero que no tendrá suplente. Este tribunal se reunirá por lo menos una vez al mes, cuando haya casos pendientes y emitirá su dictamen en un plazo no mayor de 15 días hábiles prorrogables en situaciones especiales.
ARTÍCULO 24. SE ACUERDA MANTENER VIGENTE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES, BAJO LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS.
ch) Los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes en un plazo no mayor de treinta días hábiles, prorrogables en situaciones especiales. Salvo las excepciones de los incisos ch) y g) del artículo 25, en casos de empate el asunto será sometido a la decisión de un Tribunal Arbitral, que se constituirá de la siguiente manera: cada una de las partes nombrará a un árbitro y a un suplente de este árbitro, y entre ellos nombrarán al tercero, quien no tendrá suplente. Este tribunal se reunirá por lo menos una vez al mes, cuando haya casos pendientes, y emitirá su dictamen en un plazo no mayor de quince días hábiles, prorrogables en situaciones especiales.
Según la Conred de los 1.871 incendios, 1.421 han sido forestales y 420 no forestales y a pesar de los esfuerzos de las brigadas contra incendios en todo el país, las cifras han ido en aumento.