Un derecho y una necesidad biológica a un descanso por realizar una actividad habitual, con el propósito de que una persona trabajadora reponga las energías desgastadas durante la realización de labores durante todo un año. Se trata de un receso remunerado, por el hecho de haber trabajado continuamente por un determinado tiempo.
Lo descrito anteriormente, es lo que conocemos comúnmente como vacaciones. Que tiene regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente en nuestro Código de Trabajo en los artículos del 153 al 161. Se trata de un derecho otorgado por ley, el cual establece como mínimo dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas continuamente. Así como también lo contempla nuestra Carta Magna, otorgando un respaldo constitucional al derecho al descanso de todas las personas que conforman la clase trabajadora de nuestro país, configurándose así como un derecho fundamental. En el numeral 59, se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
En ese sentido, entonces, nuestra Constitución Política, no solo establece el derecho a las vacaciones, sino, también el derecho de los y las trabajadores (as) de disfrutar de un día de descanso, después de seis días consecutivos de trabajo, que es de suma importancia para evitar cansancio excesivo, desmejoramiento de la salud física y mental y en algunos casos, hasta previene el estrés en las personas, que actualmente se considera uno de los principales problemas para la salud de los y las trabajadores (as), así como para el buen funcionamiento de las entidades o empresas para las que trabajan.
Aunado a la información antes dicha, la Declaración Universal de Derecho Humanos, regula también el tema del descanso necesario para los y las trabajadores (as) en el artículo 24, que reza:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.”
De modo que, se puede determinar que el derecho al descanso, tiempo libre o vacaciones, sea para recreo, estudio o cualquier utilización que cada persona le desee dar, es esencial para recuperar energía física y mental para un satisfactorio desempeño de labores en el trabajo y una buena calidad de vida en todos los aspectos tales como grupo familiar, amigos, seres queridos, compañeros de trabajo y en todos los campos en los que un ser humano se desarrolla.
Según la Conred de los 1.871 incendios, 1.421 han sido forestales y 420 no forestales y a pesar de los esfuerzos de las brigadas contra incendios en todo el país, las cifras han ido en aumento.