El “moobbing” o acoso laboral es una figura siempre presente en nuestros centros de trabajo. Al igual que el acoso sexual es un comportamiento que comienza a ser de perjuicio una vez que la persona receptora de dicha práctica comienza a sentir incomodidad o no se siente a gusto; cuando este comportamiento le comienza a causar un perjuicio o molestia que le desmotiva en su desarrollo laboral.
¿Pero cómo identificamos esta práctica en nuestro trabajo?
Frases discriminantes como: “Usted no sirve para nada”, “usted es muy lerdo”, “fulano lo hace mejor que usted”, o también, cuando se genera la asignación de tareas que resultan poco importantes; además de aquellos mensajes o llamadas telefónicas fuera de las jornadas laborales; las formas pueden ser muchas y en realidad son fácilmente identificables.
Si bien la figura del “acoso” no está expresamente señalada en nuestro Código de Trabajo, pero si se encuentra debidamente tipificada la figura de la discriminación y la señalización expresa para prohibir ciertas conductas referentes a la relación con las y los trabajadores señaladas en su artículo 404 y cierra este “in fine” donde indica …o cualquier otra forma análoga de discriminación.
La Universidad de Costa Rica fue mucho más allá y en el Alcance a La Gaceta Universitaria 12-2012 del 20 de octubre 2012 publicó su reglamento en contra del Hostigamiento en el Trabajo o Acoso Laboral y en este se señala no sólo aquellas conductas que configuran una figura de acoso laboral, sino además también, demarca de parte de quien pueden provenir las conductas prohibitivas, donde incluso señala, que se puede sufrir acoso también por parte de los propios compañeros de trabajo o de parte de un subalterno.
El reglamento no obstante establece que deben ser conductas reiterativas y permanentes para que estas constituyan una figura de acoso laboral, por lo que supone y es dable interpretar que aquellos hechos aislados podrían no ser considerados formas de acoso lo que a mi gusto no es saludable para la persona que sufre de estas conductas ya que el acosador puede crear estrategias para que su práctica no se identifique plenamente y hacer esta sistemática con el tiempo.
¿Qué representa el acoso laboral para aquella persona que lo sufre?
Conduce a una baja autoestima, la desmotivación y el desgano para presentarse a trabajar por parte de quien así lo sufre y en casos muy extremos muchos documentados, genera en algunas personas en llegar a autolesionarse o incluso recurrir al suicidio; en contraparte también puede conducir al trabajador en tomar conductas defensivas y mostrarse muchas veces agresivo, mal humorado o violento.
Ciertamente hablamos de un manejo integral y conjunto donde diferentes disciplinas deberían converger para que en un centro de trabajo se den las condiciones apropiadas de trabajo, donde las jefaturas y los trabajadores puedan desarrollar un ambiente laboral apropiado; puede darse que la persona acosadora no sienta que su conducta está mal, la falta de preparación y la capacidad para desarrollar una función donde solamente pretende cumplir con una determinada labor y el llegar a la expectativas de su organización le pueden hacer desarrollar tales conductas.
Identificar como un jefe llega a constituirse en acosador puede resultar en ocasiones difícil si no se ha dado un seguimiento por parte de la organización en evaluar las condiciones y las prácticas laborales consuetudinarias, pero lo que sí resulta claro es que si la persona a la que se le ha otorgado un ascenso y por ende que se le ha comisionado un grupo de trabajo si no ha sido capacitado en forma para lidiar con un grupo de personas dándosele el entrenamiento y la formación necesarias en la toma de decisiones, liderazgo y funciones adecuadas de cómo ejercer una jefatura, difícilmente puede ser un buen jefe, por ende puede constituirse en un acosador laboral, sea de forma activa o incluso pasivo.
Como se reitera la figura de acoso se hace patente cuando la persona que lo sufre comienza a dar muestras de desagrado, desmotivación y pocos deseos de llegar a su centro de trabajo, también puede reflejar muestras de agresividad, violencia sin aparente motivo o en tener muy poco interés en cumplir con sus tareas.
El derecho a la salud mental y el contar con un espacio laboral libre de discriminación y acoso es un derecho de todos y todas, si se sufre de ello es un derecho el poder denunciarlo. Consulte el Reglamento en contra del Hostigamiento en el Trabajo o Acoso Laboral o acérquese al Sindicato para exponer su caso.
Incluso el artículo 83 del Código de Trabajo estipula toda una serie de causales que siendo probadas pueden dar por terminado el Contrato de Trabajo en beneficio del trabajador donde claramente se identifica la figura del acoso, no obstante, también es un derecho de todas y todos el derecho al trabajo por lo que siempre es más factible buscar una solución conciliadora antes de terminar tomándose una medida drástica.
Escrito por:
Lic. Marvin Araya Cambronero
Abogado, Especialista en Derecho Notarial y Registral.
Tecnólogo en Emergencias Médicas.
Oficial de Seguridad y Tránsito – Unidad de Seguridad y Tránsito.
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