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Junta de Relaciones Laborales

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ARTÍCULO 24. SE ACUERDA MANTENER VIGENTE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES, BAJO LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS.

a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y seis suplentes, distribuidos así: Tres miembros propietarios y tres suplentes designados por la Universidad y tres miembros propietarios y tres suplentes, designados por el Sindicato. La presidencia será rotativa entre las dos partes por períodos de seis meses. El Presidente se elegirá por mayoría de votos, con abstención obligada del candidato.

b) Los miembros serán nombrados por períodos de un año, pudiendo ser reelectos o removidos – en cualquier momento -por quien los hubiere designado.

c) La Junta será un organismo permanente y sesionará durante el tiempo que los asuntos sometidos a su conocimiento lo requieran. Formarán quórum cuatro de sus miembros.

ch) Los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes en un plazo no mayor de treinta días hábiles, prorrogables en situaciones especiales. Salvo las excepciones de los incisos ch) y g) del artículo 25, en casos de empate el asunto será sometido a la decisión de un Tribunal Arbitral, que se constituirá de la siguiente manera: cada una de las partes nombrará a un árbitro y a un suplente de este árbitro, y entre ellos nombrarán al tercero, quien no tendrá suplente. Este tribunal se reunirá por lo menos una vez al mes, cuando haya casos pendientes, y emitirá su dictamen en un plazo no mayor de quince días hábiles, prorrogables en situaciones especiales.

d) La Junta sesionará en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio o en cualquier lugar que por acuerdo de sus miembros se designe.

e) Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales tendrán el permiso correspondiente para asistir a las sesiones de la Junta y a cualquier reunión propia de su cargo.

f) Mientras el caso esté en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales y el Tribunal Arbitral, se entenderá que se suspende la prescripción para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 25. LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

a) Conocerá de toda sanción disciplinaria, salvo las amonestaciones verbales y escritas que se pretenda imponer a los trabajadores administrativos, o a los docentes interinos (en el sentido en que este término figura en el Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente) y emitirá una recomendación al respecto, dirigida a quien en definitiva corresponda resolver. Las amonestaciones escritas que no hayan sido sometidas a la consideración de la Junta, no formarán parte del expediente del trabajador.

b) Conocerá en consulta, a solicitud del trabajador, de todo acto o resolución que afecte sus derechos.

c) Conocerá de toda gestión de traslado contra la cual el trabajador perjudicado aduzca inconformidad, personalmente o por medio del Sindicato, debidamente autorizado por el trabajador, e informará lo pertinente a quien en definitiva corresponda resolver.

ch) Conocerá y resolverá sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la presente Convención, en casos concretos, sin perjuicio de que las partes puedan recurrir de su resolución ante la jurisdicción correspondiente, una vez agotada la vía administrativa. En caso de empate, cada una de las partes integrará un cuarto miembro a la Junta para votar de nuevo.

d) Rendirá el pronunciamiento al que se refiere el inciso b) del artículo 67.

e) Rendirá el pronunciamiento al que se refiere el inciso c) del artículo 21, en cuanto a Ios despidos por reorganización.

f) Rendirá el informe al que se refiere el párrafo final del artículo 40, sobre permisos sin goce de sueldo.

g) Conocerá y resolverá las denuncias que por persecución sindical, le plantee el Sindicato o cualquier trabajador, sin que esto impida recurrir de la resolución de la Junta ante el Ministerio de Trabajo o ante los tribunales, según corresponda. En caso de empate, el asunto será sometido a decisión arbitral de derecho al Tribunal Superior de Trabajo de San José, cuya resolución será recurrible, en los términos del Código de Trabajo, ante el Tribunal de Casación con carácter de Tribunal de instancia.

ARTÍCULO 26. CON BASE EN SU COMPETENCIA, EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CASOS QUE LE SEAN SOMETIDOS, LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES SEGUIRÁ, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALEN EN ESTA CONVENCIÓN, EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

a) Una vez puesto el caso en su conocimiento, procederá a realizar sobre él una investigación exhaustiva mediante el procedimiento que ella misma determine.

b) Permitirá a los interesados defenderse a tiempo y forma, para lo cual se notificará al trabajador de cualquier asunto que se presente en su contra.

c) Finalizada la investigación en cada caso, la Junta rendirá un informe a quien en definitiva le corresponda resolver.

ch) Toda recomendación de la Junta deberá ser notificada por escrito a los interesados en un plazo máximo de tres días. Las sesiones serán privadas, y las actas, públicas.

d) Las recomendaciones y pronunciamientos de la Junta o del respectivo Tribunal Arbitral no son de acatamiento obligatorio. Sin embargo, para que un jefe de rango inferior al Rector se aparte de cualquiera de ellas, se necesitará que el Rector confirme la resolución de dicho jefe.

e) Cuando la gravedad, de los hechos en que haya incurrido un trabajador justificare el inmediato rompimiento de la relación laboral, a criterio del jefe respectivo, se procederá a suspender su contrato de trabajo por un plazo no mayor de ocho días hábiles, debiendo el jefe consultar de inmediato su decisión al Rector, quien decidirá si la suspensión se debe prolongar más allá de ese plazo. El asunto se pondrá en conocimiento de la Junta, la que, previa audiencia al trabajador, deberá rendir un informe dentro de los ocho días hábiles siguientes, el cual no será de acatamiento obligatorio para la Universidad. Elaborado este pronunciamiento por la Junta, se procederá a despedir justificadamente al trabajador o se levantará la suspensión de que hubiere sido objeto, pagándosele los salarios que hubiere dejado de percibir durante la suspensión, según corresponda, excepto en la medida en que se aplicare como sanción alternativa.

f) Queda a salvo la potestad del Rector de proceder al despido, con pago de prestaciones legales, si así lo acepta el trabajador.

g) Cuando un trabajador incurra en falta debido a un padecimiento comprobado de alcoholismo, el jefe inmediato podrá recurrir a los procedimientos disciplinarios establecidos o concederle, por una única vez, la opción de participar en un tratamiento de rehabilitación. Esta opción no procederá en los casos de falta de extrema gravedad. La Oficina de Salud establecerá los controles para garantizar que el trabajador efectivamente se ha sometido al tratamiento en mención.

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    El mandatario denunció la politización de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU e indicó que Türk ignora completamente la persecución y secuestro de millares de migrantes en EE.UU.
    Lissy Villar

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