El Consejo Organizativo funciona como asesor de la Junta Directiva Central. Su función es la de discutir los aspectos concretos de organización y tomar acuerdos que deberán ser puestos en práctica por la Junta Directiva Central cuando haya quórum, en caso contrario el Consejo Organizativo tendrá carácter deliberativo
Funciona en el marco de las siguientes disposiciones:
a) El Consejo Organizativo lo constituyen quienes integren las Juntas Directivas de cada una de las seccionales y de la Junta Directiva Central.
b) Se reúne una vez al mes por lo menos.
c) Es presidido por la Secretaría General o en su defecto por la Secretaría General Adjunta. En caso de ausencia de ambos, ambas, lo presidirá otro miembro de la Junta Directiva Central.
d) Analiza los problemas universitarios así como los problemas nacionales e internacionales de mayor actualidad y propone líneas de acción en torno a ellos.
e) Los asuntos a discutir por este organismo serán sometidos a consideración suya por la Junta Directiva.
f) La agenda de las reuniones la llevará la junta Directiva Central tomando en cuenta las inquietudes planteadas por las seccionales con anterioridad a la reunión.
g) Habrá quórum cuando estén representadas al menos el 40% de las secciónales.
h) Todos los acuerdos deben ser tomados por escrito, para ser conocidos por la Junta Directiva Central.
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