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Comisión de Negociación Salarial

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CAPÍTULO TERCERO: DE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 6. SISTEMA DE AJUSTE DE SALARIOS.

 

Las partes aceptan el siguiente mecanismo de cálculo, para los ajustes salariales mínimos que la Institución otorgará a sus trabajadores, como compensación al aumento en el costo de la vida. La Universidad se reserva el derecho de otorgar ajustes superiores a los aquí establecidos, sean ellos de carácter general o particular, cuando así lo requieran los intereses de la Institución.

a) Para los ajustes de salario, se utilizará el porcentaje de inflación señalado por el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Bajos y Medios del Área Metropolitana (I.P.C.)

b) Los reajustes por costo de la vida se aplicarán automáticamente a partir del mes de enero de cada año. A más tardar a finales del mes de febrero, y de previo acuerdo entre las partes, se desglosará el incremento otorgado; es decir, los porcentajes correspondientes a los diferentes elementos que conforman el mecanismo aprobado. Estos se cubrirán con los fondos que aporte el incremento del FEES de la Universidad.

c) Como base para negociación, se acuerda utilizar el incremento porcentual (P), asignado al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) para el año en curso.

d) Los reajustes salariales se calcularán sobre el salario de contratación o salario base, según corresponda, y se aplicarán al salario base.

e) El mecanismo operará de la siguiente manera: 1). A partir de enero de cada año, se otorgará un reajuste salarial correspondiente a la mitad del porcentaje determinado en c), esto es P/2, el cual cubre los siguientes conceptos: e.1). el porcentaje necesario para aumentar el salario de manera que Ilegue a alcanzar el nivel de inflación proyectada del año anterior. Este porcentaje se aplica sobre las bases salariales actualizadas a diciembre del año trasanterior. e.2). un porcentaje de adelanto (T) para cubrir la inflación esperada del año, calculada sobre los salarios actualizados a diciembre del año anterior. 2). Cuando en un mismo año la inflación supere 2(T+1,5), la Universidad se compromete, por una única vez, a actualizar los salarios a partir del mes en que se presentó esta situación. Esto es, si denotamos por i la inflación acumula desde el 1’ de enero hasta eI momento en que la inflación supere a 2(T+1,5), entonces la actualización en el transcurso del año es dada por el porcentaje AM, determinado por la siguiente fórmula: AM =i – (T +1,5). Se otorgará un porcentaje adicional por proyección de inflación a la cual se espera llegar a fin de año (IP), según lo reconozca el Gobierno el cual será igual: PM = (IP – i) /2. Estos últimos ajustes serán aplicados sobre los salarios actualizados a diciembre del año anterior, y se pagarán en el momento en que el Gobierno gire los recursos correspondientes.

f) Si al terminar el año la inflación real (IR) alcanzara un valor mayor que la inflación proyectada (IP) por el Gobierno, la Universidad ajustará los salarios, en un porcentaje igual a (IR-IP), aplicado a los salarios actualizados de diciembre del año trasanterior. Este monto se cancelará cuando el Gobierno gire los recursos. En caso de que la inflación real (IR) supere sustancialmente a la inflación proyectada (IP), las partes acuerdan renegociar además un pago retroactivo que pueda ayudar a solventar en parte la diferencia que se originaría en el cálculo del porcentaje PM del punto 2.

g) En caso de que por razones imprevistas o de variación en los porcentajes de inflación, no resulte aplicable el método anteriormente descrito, o que la aplicación del mecanismo anterior haga que la relación entre la masa salarial y el aporte estatal (FEES, UCR) sea mayor que el noventa por ciento, las partes analizarán las razones que motivaron esta situación y procederán, si es del caso, a negociar un mecanismo transitorio de cálculo, antes de aplicar los nuevos reajustes salariales.

h) Las partes se comprometen a aunar sus esfuerzos, a fin de obtener un presupuesto adecuado para el normal desempeño de la Universidad.

i) En vista de que la actual fórmula de financiamiento del FEES tiene vigencia hasta 1996 inclusive, se acuerda: revisar los alcances de este artículo, al momento en que se apruebe oficialmente el mecanismo futuro para la determinación de este fondo.

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