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Comisión Bipartita de Salud Ocupacional

 

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ARTÍCULO 27. COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL.

 

a) De acuerdo con el artículo 284 y siguientes del Código de trabajo, la Universidad se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, mientras presten sus servicios o durante el tiempo que permanezcan en los centros de trabajo. Para estos efectos existirá una Comisión permanente de Salud Ocupacional compuesta por dos representantes titulares y un suplente de cada una de las partes, la cual sesionará regularmente y podrá ser convocada de manera extraordinaria por cualquiera de sus miembros.

b) Los miembros de la Comisión deberán ser nombrados por las partes en los primeros quince días hábiles del mes de abril, cada dos años, y serán renovados por mitades. En el primer nombramiento, a partir de la vigencia de esta convención, un miembro de cada parte será nombrado por tres años, a efectos de garantizar la renovación de la Comisión por partes.

c) La asistencia a las sesiones es obligatoria, y la ausencia injustificada a dos sesiones será comunicada a las partes, con el fin de que se nombre al sustituto en un plazo no mayor de ocho días hábiles.

ch) Cada miembro de la Comisión tendrá el tiempo necesario para asistir a reuniones y atender otras funciones propias del cargo. El jefe inmediato de cada uno de los miembros estará en la obligación de conceder el permiso respectivo. En caso de urgencia este permiso se concederá en forma inmediata. La comisión informará a los jefes sobre la utilización del permiso respectivo.

d) A solicitud de la Comisión de Salud Ocupacional, los miembros de ésta tendrán el tiempo necesario para asistir a seminarios, cursos, charlas, mesas redondas y otras actividades de Salud Ocupacional. Para tal efecto la Universidad cubrirá los gastos correspondientes y otorgará el permiso respectivo con goce de salario. Esta solicitud deberá ser aprobada por el Vicerrector de Administración. Cuando se trate de actividades internacionales deberá ser aprobada por la autoridad universitaria correspondiente.

e) Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

1.-Velará por que en los locales de trabajo existan las condiciones mínimas de seguridad e higiene para un buen desenvolvimiento de las actividades asignadas. En caso de peligro inminente, cada miembro de la Comisión estará obligado a comunicar de inmediato al funcionario respectivo tal circunstancia.

2.-Vigilará por el cumplimiento de las normas relativas a seguridad e higiene del Código de Trabajo y leyes conexas y reglamentos.

3.-Constituirá comités de Salud Ocupacional en cada centro de trabajo, para que sirvan como colaboradores de la Comisión, y comuniquen a ésta lo que consideren necesario para el cumplimiento de sus funciones.

4.-Revisará periódicamente todas las instalaciones y equipo, para recomendar las medidas de salud ocupacional que considere necesarias, las cuales deberá acatar  la Universidad y hacer efectivas en el plazo que fije la Comisión.

5.-Elaborará normas complementarias al numeral 2) y las propondrá a la autoridad correspondiente, la que deberá resolver en un plazo prudencial no mayor de un año.

6.-Investigará las causas de los riesgos del trabajo y propondrá las medidas necesarias para eliminarlas, debiendo gestionar ante las autoridades correspondientes, su cobertura legal.

7.-Integrará una Comisión para cada Sede Regional, Servicio Descentralizado y Finca Experimental, de acuerdo con el artículo antes mencionado del Código de Trabajo. Las actividades de los integrantes de las comisiones o comités, serán realizadas gratuitamente por sus miembros y dentro del horario de trabajo.

8.-En caso de peligro inminente de la integridad física de los trabajadores, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva.

9.-Se encargará de organizar cursillos de formación sobre primeros auxilios y salud ocupacional, que impartirá a representantes de diversos centros de trabajo. La Universidad concederá el tiempo necesario a los trabajadores para recibir estos cursos. La autorización la dará el Vicerrector correspondiente, a solicitud razonada de la Comisión. La Universidad se compromete a publicar el material divulgativo sobre aspectos de salud ocupacional que la Comisión recomiende.

10.-Presentará anualmente al Vicerrector de Administración y al Sindicato, para su conocimiento, el plan de trabajo y su informe de labores.

11.-Supervisará que los comedores de los respectivos centros de trabajo reúnan las condiciones necesarias de seguridad e higiene.

f) Para apartarse de las recomendaciones de la comisión de salud ocupacional, se requerirá resolución razonada del Rector de la Universidad.

g) Se crearán centros permanentes de primeros auxilios de atención de emergencias en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, las Sedes Regionales y Estaciones Experimentales. La Universidad mantendrá una ambulancia debidamente equipada y garantizará en caso de emergencia el transporte adecuado a cualquier centro hospitalario.

h) La Universidad facilitará la coordinación y la comunicación entre la Comisión de Salud Ocupacional y los Comités de los diversos centros de trabajo.

i) La Universidad pondrá a disposición de la Comisión un local apropiado, material y otras facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. La Vicerrectoría de Administración será el medio para solicitar el apoyo del personal técnico de la Oficina de Salud y de otras unidades afines.

 

ARTÍCULO 35. DISPONIBILIDAD DE DISEÑOS CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES A LA COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL.

La Universidad, a solicitud de la Comisión de Salud Ocupacional, pondrá a su disposición todos aquellos diseños de construcciones, ampliaciones y remodelaciones de cualquier edificio o uso del espacio físico de la Universidad, y ésta podrá hacer las recomendaciones que estime necesarias, a fin de prevenir cualquier situación que pueda llegar a afectar la salud del trabajador.

 

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